REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO N°: AP21-N-2012-000044

Visto que en fecha 09 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en consecuencia, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman el presente asunto, se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de nulidad, interpuesta por el abogado Herbert Ortiz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.934, en su carácter de apoderado judicial de la SINDICATURA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Providencia Administrativa N° 034/10, de fecha 14 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la Calificación de Falta, incoado en contra de la ciudadana Naghibe Nazareth Vergel, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Requisitos de admisibilidad

Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos que establece:

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción…”

Así las cosas, tenemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1651, de fecha 13 de diciembre de 2010, respecto a la caducidad, afirmó lo siguiente:

“…Ahora bien, respecto a la caducidad de la acción, constituye criterio reiterado de esta Sala, que la misma consiste en la pérdida del ejercicio de la acción por el transcurso del lapso previsto en la ley, lapso que no puede ser objeto de interrupción, suspensión, ampliación o disminución por voluntad de las partes o del juez, toda vez que de conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, “los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley…”.

Por otra parte, se observa que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…”

Aplicado lo anterior al caso bajo estudio, tenemos que consta a los folios 118 al 126, ambos inclusive, copia de la Providencia Administrativa N° 034/10, de fecha 14 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, así mismo, del folio 127 y 128, consta la notificación tanto de la ciudadana Naghibe Nazareth Vergel y de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ambas debidamente recibidas en fecha 01 de febrero de 2010, tal y como se observa al pie de cada una de las boletas de notificación. Ahora bien, se interpuso el presente recurso de nulidad, en fecha 03 de agosto de 2010, es decir, transcurrieron ciento ochenta y tres (183) días, vale decir, transcurrieron más de los ciento ochenta (180) días continuos previstos en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Caducidad de la Acción en el presente caso y en consecuencia, Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.

II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, por haber operado la caducidad de la solicitud nulidad interpuesta por la SINDICATURA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Providencia Administrativa N° 034/10, de fecha 14 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la Calificación de Falta incoado contra la ciudadana Naghibe Nazareth Vergel. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez
El Secretario,
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
Abg. Orlando Reinoso

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso