REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 7 de febrero de 2012
AP21-N-2011-000263
En la Solicitud de Nulidad, interpuesta por los abogados Ramón Franco Zapata y José Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.564 y 50.108, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Santa María; el fue recibido por distribución, en fecha 2 de noviembre de 2011, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
El abogado Manuel Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Universidad Santa María, presentó diligencia en fecha 2 de febrero de 2012, mediante la cual desistió de presente procedimiento, señalando que el tercero interesado desistió de procedimiento de reenganche, en el expediente 027-2009-01-01699.
En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento en la solicitud de nulidad incoada por la Universidad Santa María contra la Providencia Administrativa N° 270-11, dictada en fecha 6 de mayo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, todos suficientemente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día siete (7) del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Orlando Reinoso
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Orlando Reinoso
Una (1) pieza.