REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000072
PARTE ACTORA: ROSA ELENA CASELLA D ELIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OROZCO
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET SIMON y ANGELO CUTOLO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROSA ELENA CASELLA D ELIA, titular de la cédula de identidad No. 18.329.379, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado LUIS ALBERTO OROZCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.978 y los abogados ANGELO FRANCESCO CUTOLO y JANET SIMON LORENZO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 91.872 y 112.762, respectivamente, quines consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, FARMATODO C. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 39.747,93), monto éste que se realiza a través de dos (2) cheques signados con los Nos. 19660833 y 49661113, respectivamente, por las cantidades de BOLIVARES 30.335,43, que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y BOLIVARES 9.412,50, el pago de salarios caídos hasta la presente fecha, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, todo lo cual se evidencia de copia de los cheques y recibo de finiquito, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde a los cheques que se entregan en este acto, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, estableciendo que se reserva el derecho de ejercer alguna diferencia o procedimiento conforme a derecho y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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