REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005882
PARTE ACTORA: ANDRILY MILEIDY RUIZ BOLAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: MAWS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de febrero de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.469, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANDRILY MILEIDY RUIZ BOLAÑO, y el abogado FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.020, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, MAWS DE VENEZUELA C. A., ambas partes ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 13.122,35), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00), los cuales serán cancelados para el 15 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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