REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002446
PARTE ACTORA: PADDY FRANCISCO MENDEZ CADENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: MULTIEMPRESAS MARACANA (RESTAURANT MARACANA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE SANABRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.145, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PADDY FRANCISCO MENDEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad No. 11.321.590 y el abogado HENRY JOSE SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.596, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, MULTIEMPRESAS MARACANA (RESTAURANT MARACANA), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales reclamados, ascienden a la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS: 108.836,03), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 48.000,00), los cuales serán cancelados en tres partes iguales y sucesivas por la cantidad de BOLIVARES 16.000,00, cada una, en las siguientes fechas, 16/02/2012, 12/03/2012 y 02/04/2012, respectivamente, los cuales se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el ùltimo de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA