REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000047
Por recibido Oficio de fecha 10 de Febrero de 2012, proveniente de la Oficina de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual remite a este Tribunal Escrito de Transacción, es por lo que este Juzgado lo da por recibido y ordena agregarlo al presente expediente previa su lectura por Secretaria. Asimismo, visto el Escrito de Transacción, suscrito por el Abogado MANUEL ROMERO, I.P.S.A. N° 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, y por la otra parte el ciudadano JOSE INFANTE, C.I. N° 19.557.056, debidamente asistido por la Abogada NEVAY RAMIREZ, I.P.S.A. N° 124.443, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques identificados con el N° 1, 80-90670639 girado contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 78.000,00), el N° 2, 15781901 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 100.000,00) y el N° 3, 96-90670638 girado contra el Banco Fondo Común, por la cantiad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.000,00), a nombre del ciudadano: JOSÉ ANTONIO INFANTE, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE y AGRÉGUESE OFICIO.

La Juez El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez