ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005641
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARCHILA VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de enero de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MARIA EPELDE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ARCHILA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.493.877, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez







Apoderada judicial de la demandada





El Secretario

Héctor Rodríguez