REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-000229

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado LUIS URANGA, IPSA N° 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra parte la ciudadana YUDEINIS JOSEFINA MARQUEZ GOMEZ C.I. V-17.982.285, debidamente asistida por el Abogado JUAN PERDOMO I.P.S.A. N° 87.361, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 39082742 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.000,00) a nombre de la ciudadana: YUDEINIS MARQUEZ GOMEZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez