REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001228
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano SEVERINO MASTRACCI C.I. N° 11.159.984, debidamente asistido por la Abogada ASTRID PORTO I.P.S.A. N° 27.922, por una parte y por la otra el Abogado HUMBERTO MONTIEL I.P.S.A. N° 100.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques identificados con el N° 1, 109909948511 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCCHO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (BS. 207.668,02), N° 2, 109909948512 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 51/100 CENTIMOS (BS. 328.917,51) y el N° 3, 0562303, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (BS. 18.470,37), a nombre del ciudadano: SEVERINO MASTRACCI, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria tres copias certificadas de la Transacción y del presente auto cursantes en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez