REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero del año de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004549
Por cuanto en fecha 07 de diciembre del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3280, de fecha 08 de diciembre del año 2011; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo observar que este asunto se encuentra aun en la fase de sustanciación, sin haberse librado notificación a la parte demandada y que las parte actora no ha realizado actuación procesal desde el día 23/09/2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROSALES contra la empresa PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA, C.A. Así mismo, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líbrese boletas.
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
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