ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002257
PARTE ACTORA: ALEXANDER GARCIA RODRUIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES
PARTE DEMANDADA: LA BASTILLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PEREIRA y DENIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada OLGA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada DENIS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 40.000,00, en dos partes iguales de Bs. 20.000,00, la primera a ser cancelada el día miércoles, 8 de febrero de 2012 y la segunda y última el día jueves, 8 de marzo de 2012, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad esta que comprende el pago los siguientes conceptos: Diferencias en la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, 10% servicio, horas extras, días feriados y domingos, bono nocturno, propina e intereses sobre prestaciones, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada y expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; como pago total y definitivo de los montos anteriormente indicados; y manifiesto que una vez cancelada la última cuota nada quedaría a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA