ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001692
PARTE ACTORA: MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO CENTRO DE TECNOLOGIA UNIVERSITARIA CTU, C.A. y PROYECTO LERSLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ASCANIO y CRISTINA ALBERTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.032.009, debidamente representada por los abogados LUIS ASCANIO y CRISTINA ALBERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.317 y 66.391, y el ciudadano LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.616.113, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.367; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado, en los términos siguientes: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, N° AP21-L-2011-001692, que la ciudadana MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, de profesión TSU ADMINISTRACIÓN, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.032.009, interpuso demanda en contra de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS LERSLAN C.A, y INSTITUTO EDUCATIVO CENTRO DE TECNOLOGÍA UNIVERSITARIA (CTU). por concepto de calificación, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: La parte actora admite que durante la audiencia preliminar y sus posteriores prolongaciones, presentó relación donde detalla el monto de las prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la relación de trabajo para el caso que el patrono persista en el despido durante el curso del proceso, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 57.859,70), donde se incluyen los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional anual y fraccionado, Vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, cesta ticket, comisiones sobre ventas, salario caídos, así como la indemnización que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Partes declaran de mutuamente haber llegado al siguiente convenio: Ambas partes declaran terminada la relación laboral. La parte demandada le ofrece a la parte actora como pago total de los montos señalados anteriormente, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 38.000,00), de cuyo monto la ciudadana MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, antes identificada aceptó. Igualmente conviene en que se le deduzca de dicho pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por préstamo otorgado por las empresas demandadas, quedando un saldo a favor de la actora, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES. (28.000,00). TERCERO: Aceptado el monto, que han acordado por las partes intervinientes en la presente litis, por la totalidad de los conceptos anteriormente mencionados en el numeral 2, y que corresponde a la relación laboral mantenida desde el Cuatro (04) de Marzo de 2.008 hasta el Veintinueve (29) de Marzo de 2011, los representantes de la empresas demandadas se comprometen a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: La suma de Bs. F. 14.000,00, cuyo pago se efectúa en este acto mediante N° 18404664, NO ENDOSABLE, a nombre personal de MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, Agencia SAMBIL, NIVEL FERIA, Cuenta corriente N° 01340350333501026920, y el segundo y último pago fecha 28 de Marzo del 2012, la suma de Bs. 14.000,00, en cheque de gerencia a nombre de MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR. CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que no tienen nada que reclamar con motivo de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. QUINTO: En vista de lo anteriormente expuesto y del acuerdo amistoso a que han llegado las partes con motivo de este escrito la trabajadora acepta las proposiciones y acuerdos anteriores de las empresas codemandadas en cuanto a las sumas antes señaladas. SEXTO: Establecido el acuerdo de pago por los conceptos demandados por la actora ciudadana MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, y admitidos por el representante legal de la empresas demandadas, y que se detallan en el numeral 2 y 3, piden al Tribunal homologue el presente acuerdo como cosa juzgada y nos expida dos copias certificadas de este escrito, del auto que la homologue ordene el archivo del expediente. En Caracas, a la fecha de su presentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
|