ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006495
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUGO SANTANA
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS BRUZUAL y LEYMAR FONCAULT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.406, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A., según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO SANTANA, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA


Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA