REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
AP21-L-2012-000336
Visto el escrito presentado por Isabel Rico de Oliveros, de fecha 08 de febrero de 2012, mediante el cual pasa a subsanar el libelo, ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2012, por no llenar el libelo el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el Objeto de la demanda, en el sentido de que en el escrito libelar no se constata la base de calculo, la operación aritmética de los conceptos demandados de Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y las Utilidades Fraccionadas, debiendo expresar los días y el salario correspondiente; asimismo este Tribunal observa del contenido del escrito de subsanación de demanda que la parte actora se limito a consignar hoja de calculo de prestaciones sociales emitido por la Inspectoría de trabajo la cual es una forma inadecuada de corrección, por cuanto dichos cálculos debe realizarlos en el escrito de subsanación que fue el ordenamiento del Tribunal con las debidas indicaciones; en consecuencia, se considera que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en los términos señalados, en virtud de ello, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los diez (10) de febrero de 2012.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria

Abg. María Verushka Dávila