REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005616.
PARTE DEMANDANTE: EDWARD JAVIER TORRADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXANDER PEREZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ROSALES
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ELIZABETH BRAVO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas del día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad para la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 190 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano EDWARD JAVIER TORRADO, ampliamente identificado en autos y los apoderados judiciales ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS; inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 63.145 y 50.053 respectivamente y por la demandada compareció la apoderada judicial la Abg. ANA CAROLINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 31.911, seguidamente, ambas partes logran el siguiente acuerdo luego de haber debatido amplia y suficientemente los argumentos expuestos en esta audiencia; la parte demandada acepta hacer el pago a la parte actora de la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), dicho pago será realizado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), la cual se entrega en mismo acto mediante cheque Nº 98667537, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0290-02-1290198330, a nombre de su beneficiario parte actora, y los pagos sucesivos será harán la siguiente manera: 1.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 para el día lunes 05 de marzo de 2012, 2.- Un tercer pago por la cantidad de Bs. 30.000,00, que se hará efectivo para el día 02 de abril de 2012, y 3.- Un cuarto pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 para el día 03 de mayo de 2012; en este sentido interviene la parte actora debidamente representado alos fines de manifestar su aceptación a dicho ofrecimiento y recibe en este acto el primer pago mediante cheque arriba identificado. Dicha cantidad, engloba los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido artículo 125 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades totales y fraccionadas, horas extras, domingos y feriados así como cualquier otros conceptos producto de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa demandada. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y en pleno conocimientos de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez constatado el ultimo pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenar su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. María Verushka Dávila.

Los presentes.