REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas. 13 de febrero de 2012.
Asunto: AP21-L-2012-000463
PARTE ACTORA: FERNANDO RAMON GUANIPA RIVERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: 100% BANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION.
Se recibió la presente solicitud contentiva de Calificación de despido la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución de fecha 09 de febrero de 2012. En fecha 13 de febrero de 2012 se dio por recibido el presente expediente, y siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora lo siguiente: Ingresó a prestar servicios personales como Auxiliar de Protocolo, desde 23 de julio de 2010, para 100% BANCO, como Analista de Micros y Servidores en un horario de 8:30 am a las 5:30 pm; hasta el día 02 de febrero de 2012 cuando fue despedido por el ciudadano NELSON DIAZ, en su carácter de Gerente, devengaba un salario de Bs. 5.200,00 mensuales; solicitando se declare su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.
Ahora bien, conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011 contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011 referido a la prorroga de la Inamovilidad Laboral Especial vigente; mediante el cual establece en su artículo 6º Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del Salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
• El trabajador reclamante para el momento de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 5.200,00 y conforme al decreto arriba referido, no establece límite de salarios, tal y como lo establecía el Decreto de inamovilidad anterior, de lo cual se deduce que el actor está amparado por la inamovilidad especial.
Asimismo; no se encuentra el trabajador entre los casos de excepción prevista en el mismo decreto los cuales son los trabajadores de dirección o de confianza, y los trabajadores temporeros ocasionales o eventuales.
En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, la falta de jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría de trabajo respectiva.
En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Asimismo se ordena la remisión por consulta a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN La SECRETARIA,
Abg. María Verushka Dàvila
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La SECRETARIA,
Abg. María Verushka Dàvila
|