REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005316.
PARTE ACTORA: JOSE MATOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES BAUTISTA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RAFAEL MARTINEZ y NAIROVYS LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia la comparescencia de la parte actora el abogado Nieves Bautista Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.012, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada comparecen NAIROVYS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 50.000, en su carácter apoderada judicial, seguidamente, ambas partes logran el siguiente acuerdo luego de haber debatido amplia y suficientemente los argumentos expuestos en esta audiencia; la parte demandada acepta hacer el pago a la parte actora de la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dicho pago será realizado en una sola cuota la cual se hará efectivo para el día catorce (14) de marzo de 2012; en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su aceptación a dicho ofrecimiento. Dicha cantidad, engloba cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto producto de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa demandada. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y en pleno conocimientos de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo del mismo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez constatado el pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenar su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. María Verushka Dávila.
Los presentes.
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