REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006108
PARTE ACTORA: CAROLINA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: INFINITY PHARMA XXI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA MENDEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy catorce (14) de Febrero de dos mil doce siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de calificación de despido, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada INFINITY PHARMA XXI, C.A, por medio de su apoderada judicial ciudadana MARITZA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.647; según presenta poder en original para ser agregado a los autos, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se hace saber a la parte actora que podrá ejercer su recurso de apelación dentro de los 5 días que a partir de la presente fecha.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila
Apoderada Judicial Parte demandada
|