REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005475
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO SANDOVAL y ALEJANDRO BLANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANDRES MONSALVE.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA. C.A,
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg JONATHAN VARELA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, 17 de febrero del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado por la parte actora el Abg. ANDRES MONSALVE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 96.443, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada el Abg. JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente ambas partes luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos logran el siguiente acuerdo: La parte demandada acepta hacer el pago a la parte actora ciudadano ALFREDO SANDOVAL, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), dicho pago será efectivo de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que se hará efectivo para el día 30 de marzo de 2012; 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 15 de abril de 2012; 3.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 30 de abril de 2012; 4.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 15 de mayo de 2012: Asimismo para el trabajador de ALEJANDRO BLANCO; la parte demandada acepta hacer el pago total de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como pago único y total para el día 15 de abril de 2012. Dichos pagos se harán mediante cheques a nombre de sus beneficiarios; en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su aceptación a dicho ofrecimiento por cuanto fueron debidamente revisados por cada uno de los conceptos demandados en el libelo ajustados a derecho. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar los pagos y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez constatado el último pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenar su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar; finalmente se acuerda la solicitud de la presente acta a los fines de emitir los respectivos pagos en las oportunidades correspondientes. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. María Verushka Dávila.
Los presentes
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