REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003664
PARTE DEMANDANTE: ANDRES CACERES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RIVAS ORTEGA NATHALIE CRISTINA.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, CA, YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A; YAMIN GOURMET CENTER C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES II MULIZANAZZO 59, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg RENATO VALENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y previo anunció dicho acto con las formalidades de Ley, comparecieron por la parte actora el abogado en ejercicio HENRY LAREZ, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 69.378 en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales RENATO VALENTE, ALEJANDRO GARCIA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 43.188 y 35.841 respectivamente, según se evidencia de poder inserto a los autos; seguidamente luego de las conversaciones sostenidas las partes logran el siguiente acuerdo: La parte demandada acepta hacer el pago a la parte actora de la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), pagaderos en 3 parte de la siguiente manera: 1.-) Primer pago por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para el día 13/02/2012; 2.-) Un segundo pago por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) pagaderos para el día 05/03/2012; y 3.-) Un tercer pago por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para el día 26/03/2012: en este sentido la parte representación judicial de la parte actora conforme a las facultades que le confiere la actora mediante el poder inserto a los autos acepta conforme dicha propuesta en los términos expuestos; ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de algunas de los cuotas prefijadas de mutuo acuerdo, la parte actora solicitara la ejecución del total de la cantidad convenida de Treinta y Seis Mil bolívares (Bs. 36.000,oo) en el entendido de que las cuotas que hayan sido pagadas se tomar como indemnización de daños y perjuicios. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y en pleno conocimientos de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar los pagos ante la URDD de este circuito laboral en las fechas prevista y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez constato el ultimo pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenar su archivo. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. María Verushka Dávila.
Los presentes
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