REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-00581
Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2012, contentiva de transacción suscrita por la empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA; C.A, representada judicialmente por el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial; y por la parte actora ciudadana IRIA ROSA VERGARA, ampliamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada NAWUAL HUWUARIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.136, mediante el cual ambas partes celebran transacción estando el procedimiento en la etapa de sustanciación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y, en tal sentido, la parte demandada acepta hacer el pago total a la parte demandante quien acepta y recibe el pago único de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); mediante cheque Nº 03121614, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0083-45-1083098667, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 14 de febrero de 2012, a nombre de la beneficiaria ciudadana IRIA VERGARA. En virtud de ello la parte actora declara aceptar la cantidad antes referida de manera libre y espontánea y a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada queda por reclamarle a la demandada por ningún concepto derivado de la prestación de servicio y otros conceptos, otorgando el más amplio y total finiquito.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo por cuanto este Tribunal no tiene ninguna otra actuación que realizar se da por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila
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