REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (6) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004776
PARTE DEMANDANTE: SAUL ENRIQUE TORO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PABLO PAREDES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PANTAGRO
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. MARIELA MARTINEZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, Seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo, por la parte actora el abogado en ejercicio PABLO DELGADO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada la Abogada en ejercicio MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado, bajo los N° 110.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Seguidamente se procede a debatir aspectos controvertidos y una vez concluido las partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar el siguiente acuerdo: La Parte demandada acepta cancelar a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el cual se paga en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00); de la siguiente manera: Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº 00015956 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0027-76-0100567579 de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiario parte actora; y la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) en dinero efectivo; asimismo el monto restante por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) serán pagados para el día lunes 13 de febrero de 2012; mediante cheque por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en el horario de despacho conocidos por las partes; con el pago del segundo pago se cancelan todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo y nada queda por reclamar producto de la presente acción. En este acto la parte actora acepta dicho ofrecimiento manifestando no tener ningún otro planteamiento referente a la presente causa, por cuanto dicho acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados; en consecuencia ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Este Tribunal habiendo constatado que la presente mediación resulta positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso una vez verificado y constato el cumplimiento del segundo pago de manera cabal y a satisfacción de la parte actora. Finalmente, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente, una vez visto y consignado y verificado el ultimo pago. Se deja constancia de la entrega de los escritos de prueba y demás elementos probatorios promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. No teniendo otro aspecto por el que debatir se firma la presente acta en señal de conformidad.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila
Los presentes
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