REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006208
PARTE ACTORA: NELSON VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: AON RISK SERVICE VENEZUELA CORRETAJE DE SEGUROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy siete (07) de Febrero de dos mil doce siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de calificación de despido, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada AON RISK SERVICE VENEZUELA CORRETAJE DE SEGUROS, C.A por medio de su apoderada judicial ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.705; según consta de poder que presenta en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se hace saber a la parte actora que podrá ejercer su recurso de apelación dentro de los 5 días que a partir de la presente fecha.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Ronald Arquinzones.

Apoderada Judicial Parte demandada