REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de Febrero de 2012

Asunto: AP21-S-2012-00149.
Visto el escrito presentada en fecha 06 de febrero de 2012, por el ciudadana DILIA DUQUE DE ARELLANO, abogada, inscrita en el inpreabogado baj el Nº 91.768 en su carácter de apoderada judicial de LABORATORIO CIENVAR, S.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente, y el ciudadano GABRIEL JOSE GRAU, titular de la cédula de identidad Nº 14.889.390, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA COROMOTO MIGUELENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.902, quien en lo sucesivo se denominara el ex trabajador y parte oferido, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el patrono ofrece al ex trabajador la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con veintinueve (Bs. 72.096,29) mediante cheque identificado con el N° 00318775, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0022-65-0100002019, del Banco Provincial de fecha 01-02-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano: GABRIEL GRAU GONZALEZ, por los conceptos debidamente discriminados en el escrito transaccional otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo visto el pago efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila.