REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-01472

En el día de hoy jueves 09 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ROSAL contra la URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A., (GRUPO EIFFEL), DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE y CORPORACION SILRO C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada por auto de fecha 08 de Febrero de 2012, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia el ciudadano Juez Abg. DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR y la ciudadana Secretaria Abg. GLORIA MEDINA, así con la presencia del ciudadano abogado Andrés Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 96.443. Asimismo, se deja constancia de que se informa de la medida Ejecutiva de Embargo a practicarse sobre la cuenta Nro. 01340850528503000564, perteneciente a la empresa CORPORACION SILRO C.A, al ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad No.10.984.499, en su carácter de SUB-GERENTE DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, procediendo el precitado ciudadano a verificar el monto de la ejecución y en tal sentido libró dos (2) cheques de gerencia, los cuales se describen a continuación: 1ro) cheque Nro. 38814597, por el monto de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.648,00), librado a favor del ciudadano ILDEMATY GRANADO, en su carácter de experto contable; 2do) cheque Nro. 38814596, por el monto de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 76.352,00), librado a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ROSAL, en su carácter de parte actora. En este Estado el Tribunal deja constancia de la recepción de los cheques antes descritos, y ordena librar oficio a la OFICINA DE CONSIGNACIONES de los Tribunales Laborales, a fin de que procedan a la custodia de los mismos por un lapso de cinco (05) días hábiles, vencido los cuales, previa solicitud de la partes le será ordenada su entrega. El apoderado Judicial se reserva el derecho a continuar ejecutando, ya que la cantidad no cubre el monto condenado en el mandamiento de ejecución. En este estado, declara terminado el presente acto, y se procede al traslado del Tribunal a su sede natural ubicada en el centro financiero latino siendo las 11:30 a.m de la mañana, piso 2 y se ordena librar cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA


GLORIA MEDINA