ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004860
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Morella Mayorga
PARTE DEMANDADA: “INGENIERIA LEOPER C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Betty Vargas
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., comparece el ciudadano FREDDY JOSE GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.453.114, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MORELLA MAYORGA, titular de la cédula de identidad N° 6.515.874, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 95.616, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana BETTY VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.882.035, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 41.664, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “INGENIERIA LEOPER C.A.”, según copia de poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que tuvo adelantos de prestaciones. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 66.978,93). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, sueldos, indemnización del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este actora el monto arriba descrito en cheque de N° 00015456, Cta. Cte. N° 0104 0021 06 2210055956 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 26-01-2012 a nombre de de extrabajador (se anexa copia del cheque), el cual lo recibe a su entera satisfacción en este acto. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Norealys Romero