ASUNTO: AP21-L-2011-004141

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado JESUS VILORIA NOGUERA IPSA N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, y por la otra parte el Abogado PRIMO VEGA IPSA N° 85.096, mediante el cual celebran Transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 22004848 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00) a nombre del ciudadano: JESUS RENGEL, parte Actora en el presente procedimiento.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, una vez conste en autos el último de los pagos o su totalidad, se ordenara el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo