REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003205

Visto el escrito que antecede, presentado por los Abogados DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.742, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ TOVAR, JOSE GREGORIO SILVA MERCHAN, DAMASO JOSE TOVAR MILLAN y REINALDO JOSE PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.463.639, 13.862.440, 18.701.168 y 13.534.156, respectivamente y, MARIA MENDOZA CARRASCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.082, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada “AUGUS GRILL, C.A.”; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece y procede al pago de la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 155.000,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirla, como en efecto la recibe, en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO