ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006207
PARTE ACTORA: SIMON FERNANDO BAUTISTA SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VILLALOBOS VERA y ZURILMA BLANCO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: TRAKI PKM PLUS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CASTRO NATALIA ISABEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BAUTISTA SOLORZANO SIMON FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 16.114.253, parte actora en el presente juicio, sus apoderadas judiciales, Abogadas CARMEN VILLALOBOS VERA y ZURILMA BLANCO GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 66.665 y 32.789, respectivamente y, la Abogada CASTRO LEDEZMA NATALIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 99.160, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TRAKI PKM PLUS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada TRAKI PKM PLUS, C.A., representada en este acto por la Abogada CASTRO LEDEZMA NATALIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano BAUTISTA SOLORZANO SIMON FERNANDO, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 26.969,72), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 29614055, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono alimenticio. Por otro lado el ciudadano BAUTISTA SOLORZANO SIMON FERNANDO, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, Abogadas CARMEN VILLALOBOS VERA y ZURILMA BLANCO GOMEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto lo recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO