REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005361

PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO SALAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.257.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.715.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LOS PRIMOS S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE OSWALDO SALAS BELISARIO contra la empresa COMERCIAL LOS PRIMOS S.R.L., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2010, procediéndose a su admisión por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 08 de diciembre de 2010, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, a suministrar dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 08 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE OSWALDO SALAS BELISARIO contra la empresa COMERCIAL LOS PRIMOS S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO