REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-001000

PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.802.

PARTE OFERIDA: CACERES T. JOHNNY R., titular de la cédula de identidad N° 7.922.559.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., al ciudadano CACERES JOHNNY, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de agosto de 2010, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual la representación de la empresa demandada manifiesta haber retirado las copias certificadas solicitadas, 20 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación señalada, de fecha 20 de diciembre de 2010, hasta el día de hoy 16 de febrero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., al ciudadano CACERES JOHNNY.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO