REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°

Caracas, 3 de febrero de 2012

ASUNTO AP21-S-2011-02428

Visto el escrito que antecede de fecha 30 de enero de 2012 suscrito por la ciudadana DORA REYES, en su carácter de parte oferente debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUIS BOGGIANO y el ciudadano CELSO SOLORZANO asistido en este acto por la abogado en ejercicio MERCELIS BRITO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria


Abg. Diraima Virguez