REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-06320
PARTE ACTORA: CLARA ELENA BENAVIDEZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.912
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRAVO, EDUARDO MOYA, NUMAS JARAMILLO y MARTIN DELGADO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.472, 35.940, 148.143 y 88.245 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLAN SUAREZ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana CLARA ELENA BENAVIDES HIERTAS contra la Sociedad Mercantil PLAN SUAREZ, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 16 de septiembre de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 16 de enero de 2012 certificando la misma en fecha 24 de enero de 2012.
En fecha 8 de febrero de 2012 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no compareció la demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
En su escrito libelar la actora alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de septiembre de 2008 en calidad de cajera, devengando un salario de Bsf. 1.170,oo mensuales, siendo despedida injustificadamente en fecha 19 de junio de 2009.
Interpuso ante la Inspectoría del Trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, obteniendo providencia su favor en fecha 15 de diciembre de 2010 sin que hasta la presente fecha haya obtenido el pago de sus prestaciones sociales; por tal motivo, se vió en la necesidad de reclamar sus prestaciones sociales.
En la oportunidad de la audiencia preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que se presume la admisión de hechos, por su incomparecencia a la audiencia preliminar; esto es, todos los hechos alegados por la actora, se tiene por admitidos. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 2008
-Fecha de Egreso: 19 de junio de 2009
-Tiempo de servicios: 8 meses, 28 días
-Salario mensual: Bsf. 1.170,oo
-Salario Diario Bsf. 39,oo diarios
-Alícuota de Bono Vacacional: 0,76
-Alícuota de Utilidades: Bsf.3,25
-Salario Integral diario: Bsf.43,01
1.- Prestación de Antigüedad . Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bsf.43,01 para un total Bsf. 1.935,45
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bsf.43,01 para un total de Bsf.1.290,30
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bsf.43,01 para un total Bsf. 1.290,30
4.- Vacaciones Fraccionadas 2008-2009
10 días x Bsf. 39,oo para un total de Bsf.390,oo
5.- Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009
4,64 días x Bsf.39,oo para un total de Bsf. 180,96
6.- Utilidades Fraccionadas 2009
37,50 días a razón de Bsf.39,oo para un total de Bsf. 1.462,50
7.- Salarios Caidos conforme Providencia N°0732-10 d efecha 15 de diciembre de 2010
- Desde el 19 de junio de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010 : 14 meses y 12 días a razón de un salario de bsf.39,oo = Bsf.16.848,oo
-Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011: 8 meses a razón de un salario mínimo diario de bsf.40,80 = Bsf. 9.792,oo
-Desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011: 4 meses a razón de un salario mínimo diario de Bsf.46,92 = Bsf.5.630,40
- Desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 : 3 meses a razón de un salario mínimo diario de Bsf.51,61 para un total de Bsf.4.644,90
Sub-Total: Bsf. 36.915,30
TOTAL: Bsf.43.464,81
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor del accionante, es de BsF. 43.464,81 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana CLARA ELENA BENAVIDES HUERTAS contra la sociedad mercantil PLAN SUAREZ C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a éstos últimos, al pago de la cantidad de BsF. 43.464,81 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 19 de junio de 2009 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 13 de enero de 2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, el nueve (9) días del mes de febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Diraima Virguez
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:52 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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