REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-003256
PARTE ACTORA: SOFIA BRONTIS GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Anastacia Rodriguez
PARTE DEMANDADA: SUSANA AURORA BATOR NADALES
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 28 de junio de 2010, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Sustanciación el expediente, ordenando en fecha 2 de julio de 2010, la notificación de la parte demandada mediante cartel a los efectos que se celebre la Audiencia Preliminar. A tales fines, el ciudadano Alguacil Jesús Blanco se trasladó a la dirección indicada en el libelo, y no practicó la notificación ordenada, pues no ubicó persona alguna en el inmueble. En fecha 23 de julio de 2010, se dictó auto instando a la parte actora a indicar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación. En fecha 7 de febrero de 2011, la representante judicial de la parte actora, consignó sustitución de poder. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 7 de febrero de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ


ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI


EL SECRETARIO


ABOG. DIRAIMA VIRGUEZ