REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000440
PARTE ACTORA: ADALBERTO NIÑO BARON
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Renato Valente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos Renato Valente, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, representante judicial de PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano ADALBERTO NIÑO BARON titular de la cedula de identidad numero V-8.714.227, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Jullis Mancera, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.871, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.421,60). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez