REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000157
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DIAZ MONROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Diana Barroso
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por la Abogada Diana Barroso, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.443, representante judicial del ciudadano José Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.373.582, parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción incoada, este Tribunal observa, que dicho desistimiento es contrario al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales preceptuado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, visto que la parte demandada ha pagado a la parte actora lo correspondiente a los derechos derivados de la relación de trabajo que les unió y, la actora ha manifestado su satisfacción al respecto, este Tribunal entiende, que la voluntad de desistir se refiere al procedimiento de calificación de despido presentado. Dado, que la parte actora, en principio, se encuentra libre de constreñimiento alguno, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, dándole carácter de cosa juzgada. En virtud de lo anteriormente expuesto se da por TERMINADO el presente proceso, y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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