REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2012
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005623
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VILLAROEL FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Yupanqui, Iris Gallego
PARTE DEMANDADA: RAPID-VAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Sáez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de febrero de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos María Yupanqui, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, representante judicial de CARLOS ENRIQUE VILLAROEL FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.115.291, parte actora, y Alfredo Sáez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623, representante judicial de RAPID-VAN, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, “RAPIDVAN, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, representada en este acto por el ciudadano: ALFREDO YSMAEL SAEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.623, en su carácter de Apoderado Judicial, carácter este que riela en el expediente signado bajo el Nº. AP21-L-2011-005623, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento será denominado “LA EMPRESA” por una parte; y por la otra, la Ciudadana: MARÍA YUPANQUI ERAZO, Profesional del Derecho venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.692.600, Abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, apoderada judicial del ciudadano: CARLOS ENRIQUE VILLARROEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.115.291, carácter este que se evidencia en documento poder, el cual riela en el expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, a los fines de finiquitar cualquier reclamo actual o prevenir cualquier litigio futuro relacionado con la relación de trabajo que existió entre ambas partes y actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente CONTRATO DE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en los artículos acudimos ante este Despacho a los fines dar termino y finiquitar en forma definitiva la relación jurídica entre las partes, así como cualquier acción judicial o extrajudicial futura; de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en suscribir por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente acuerdo transaccional en atención al artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único bajo los siguientes términos”:
PRIMERA: DECLARACIÓN Y ASPIRACIONES DE LAS PARTES
a) El EXTRABAJADOR declara lo siguiente:
• Que trabajó para “LA EMPRESA”, desde el 01 de enero de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011, desempeñando el cargo de “Chofer”.
• Que el último salario básico devengado por el trabajador, fue la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Exactos (Bs. 3.400,00).
• Que la relación de trabajo terminó, por despido sin justa causa, sin haber incurrido en alguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) Que considera que LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales por Antigüedad Art. 108 Bs. 5.623,65
2.- Por intereses Sobre prestaciones Sociales Bs. 787,31
3.- Vacaciones fraccionadas Art. 225 de la L.O.T. Bs. 1.274,96
4.- Bono Vacacional fraccionado según Art. 223 L.O.T. 594,98
5.- Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 3.399.90
6.- Por diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 5.099,85
En cuanto a la estimación de la demanda, estimó la misma en la cantidad de Bs. 16.780.65.
b) Por su parte, “LA EMPRESA” declara lo siguiente:
• Que “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “RAPIDVAN, C.A.”, desde el 01 de enero de 2011 hasta el 30 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de Chofer.
• Que el último salario devengado por “EL EXTRABAJADOR”, fue la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00).
• Que la relación de trabajo terminó por abandono del trabajo desde el 30 de agosto de 2011.
• Que “LA EMPRESA” nada adeuda a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que ocasionó daños y perjuicios al vehículo que le fue asignado para sus labores.
• No obstante lo anteriormente señalado, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a “EL EXTRABAJADOR” la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CON CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vinculo laboral que unió a las partes.
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL
Luego de las conversaciones respectivas, además de los acuerdos sostenidas en la Primera Audiencia de Conciliación, y a los fines de ponerle fin al reclamo actual que cursa ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2011-005623 y precaver y evitar litigios y/o reclamaciones futuras, derivadas de la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes, se acordó lo siguiente:
i) “LA EMPRESA”, acepta que debe cancelarle a “EL EXTRABAJADOR”, sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo y demás leyes aplicables, de acuerdo a lo convenido.
ii) “LA EMPRESA” pese a considerar que nada le adeuda a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como demás conceptos aquí demandados, accede, a los fines de evitar posibles acciones, a pagarle a “EL EXTRABAJADOR” una diferencia por indemnizaciones por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adicionalmente, accede, que sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales sean calculadas y pagadas hasta el 30 de agosto de 2011. En este sentido ofrece pagar la cantidad única y total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00).
iii) “EL EXTRABAJADOR” acepta el pago ofrecido por “LA EMPRESA” y reconoce que dicho pago satisface totalmente sus pretensiones.
Así las cosas, se establece como monto total y definitivo de la presente transacción, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) la cual es pagada por LA EMPRESA en este acto, en presencia del Juez del Trabajo, mediante un (01) cheque de Gerencia Nro. 00018782, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, contra el Banco Banesco banco Universal, a nombre de MARÍA YUPANQUI ERAZO, dicho monto incluye las costas de incidencias del presente procedimiento, de fecha 29-02-2012, bajo la Cuenta Corriente No. 0134-0343-15-2120210001.
Ambas partes declaran que la cantidad antes mencionada, ha sido acordada con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos de “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL EXTRABAJADOR” declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto de, Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, disponible de caja de ahorros; indemnización por periodo de descanso; subsidio de transporte; honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR”; Accidente de trabajo y/o enfermedad profesional; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que “EL EXTRABAJADOR” mantuvo con “LA EMPRESA”, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”.
“EL EXTRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA”. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado sigue evitado los gastos en juicio, y las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar por la vía judicial, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
CUARTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
“EL EXTRABAJADOR” desiste en forma irrevocable del presente juicio de pago de prestaciones sociales y cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente “EL EXTRABAJADOR” de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, por cualquier concepto. De la misma forma, “EL EXTRABAJADOR” autoriza a “LA EMPRESA” para que presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por “EL EXTRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente.
“LA EMPRESA”, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de “EL EXTRABAJADOR” expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.
QUINTA: ENTREGA DEL CHEQUE
El Juez del Trabajo deja expresa constancia de haber presenciado la entrega de un cheque de Gerencia Nro. 00018782, de fecha veintinueve (28) de febrero de 2012, por la Cantidad de Doce Mil Quinientos Exactos (Bs. 12.500,00) del Banco Banesco Banco Universal, respectivamente, a nombre “MARÍA YUPANQUI ERAZO”.
SEXTA: ENTREGA DE EQUIPOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXTRABAJADOR.
El Extrabajador se compromete a hacer entrega de los equipos de trabajos que se mencionan a continuación, que les fueron asignados mientras mantuvo la relación laboral, al momento que recibiera el Cheque, con la cantidad convenida.
1) Un (1) Teléfono Celular Marca Nokia
2) Un (1) Morral Color Negro Marca Merrel
3) Un Frontal de Reproductor de Carro Marca Pioneer
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Y en vista de lo que antecede, solicitan conjuntamente al Tribunal dé por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, o normas de orden público, y se homologue el acuerdo, y se ordene el archivo del expediente Nº AP21-L-2011-005623, y su respectivo cierre informático y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez




Los Presentes