REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2012
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002979
PARTE ACTORA: MEDARDO BLANCO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Fabiola Alvarez, Ana Díaz, Juan Neto
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITALO PORTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Inacio De Gouveia, Greilys Araque
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 3 de febrero de 2012, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Inacio De Gouveia, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.736, representante judicial de INVERSIONES ITALO PORTO, C.A., parte demandada y MEDARDO BLANCO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.261.989, parte actora, representado judicialmente por Gloria Pacheco, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.723, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo de demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, ofrece pagar el monto adeudado en este acto mediante cheque Nº 20859326 librado contra Banesco Banco Universal, a nombre de Medardo Blanco por Bs. 30.000,oo. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con INVERSIONES ITALO PORTO, C.A. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez
Los Presentes
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