REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de febrero de 2012
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005877
PARTE ACTORA: DELINITZA ASCENSION VELANDIA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: German Peroza
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Randolph Henríquez, Luishec Montaño
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 7 de febrero de 2012, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Luishec Montaño, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, representante judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION en su condición de parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152º.

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez


Los Presentes