REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-003587
PARTE ACTORA: JUAN PACHECO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT HOTEL EL LIMON
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: David Guerrero
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha 21 de septiembre de 2012, suscrito por los ciudadanos David Guerrero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742, representante legal de TASCA RESTAURANT HOTEL EL LIMON, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JUAN PACHECO, titular de la cedula de identidad numero V-7.563.146, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Daniela Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 148.046, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez