REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002946
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 19 de diciembre de 2011, y oída la opinión del la experto MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2011, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia, en el Punto Décimo Segundo; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, así como la indexación y los intereses moratorios, para una relación de trabajo desde el 18 de mayo de 2008 hasta el 01 de septiembre de 2010; se estima la cantidad de Dos (2) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.216,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 (Bs. 1.216,00), los honorarios del experto contable designado.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana JOSE ALFREDO RODRIGUEZ contra IMPULS GROUP 0804,C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
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