REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-005336

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 12 de enero de 2012, y oída la opinión del la experto MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2011 por este Tribunal, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia, en el Punto Décimo Segundo; la fijación de los honorarios se hace con base en las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, así como la indexación y los intereses moratorios, para una relación de trabajo desde el 29 de mayo de 2008 hasta el 25 de mayo de 2011; se estima la cantidad de Tres (3) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.824,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de total UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.824,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO GIL contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme la presente decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.



La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías