ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005057
PARTE ACTORA:JONATHAN JOSE MENDEZ ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA CAMELO y AURA ELENA RODIL SOSA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITAESPOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 2 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio AURA ELENA RODIL SOSA, I.P.S.A. Nro. 37.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según documento poder que riela en autos. También se encuentra presente el ciudadano JHONATAN JOSE MENDEZ, C.I. Nro. 12.335.123. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ARMANDO SANCHEZ RIOS, I.P.S.A. Nro. 70.604, en su carácter de apoderado según Poder apud acta otorgado en fecha 22 de noviembre de 2011, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita su reenganche y pago de salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 19.000,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 00006396 girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0041-24-0100072851 del Banco Provincial a nombre del ciudadano JONATHAN JOSE MENDEZ ALCALA. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada pues el pago recibido es por concepto de sus prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, utilidades, bono vacacional, los salarios caídos y demás beneficios laborales, no teniendo nada más que reclamar a la demandad por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.

La Jueza
El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías

Por la parte actora Apoderado de la demandada