REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-000797
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 05 de diciembre de 2011, y 23 de enero de 2012, oída la opinión del experto COSME PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.639.583, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 27.514, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y los intereses moratorios y la indexación de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, según lo ordenado en los autos de fecha 05 de diciembre de 2011 y 23 de enero de 2012. Tales honorarios serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia, en el Punto Tercero de la parte dispositiva; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Asimismo, visto que en la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 16 de mayo de 2011, se calcularon los intereses moratorios y la indexación desde el 1ro. de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, y en la experticia ordenada se calculará los intereses moratorios y la indexación desde la fecha del decreto de ejecución, es decir, 30 de mayo de 2011, se considera que la cantidad de horas hombre utilizadas y a utilizar para la realización de la experticia complementaria encomendada y los cálculos conforme al artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ascienden a un total de tres horas (3) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.2.160,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas fija los honorarios del experto contable designado.
Cabe observar que riela a los folios 62 y 63 del expediente, planificación del trabajo presentado por el referido experto contable, por un tiempo de 6 horas de trabajo, no obstante, por cuanto el mismo contiene el tiempo utilizado para actividades tales como: Darse por notificado en el Centro Financiero, aceptación del cargo, copiado de documentos y consignación del informe, tiempo que no se corresponde con el tiempo efectivo utilizado en la realización de la experticia, según lo han establecido los Tribunales Superiores de este mismo Circuito, se deja constancia que para la fijación de los honorarios no se toma en cuenta el tiempo utilizado en labores distintas a la elaboración de la experticia.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI contra las empresas demandadas CONSORCIO EXAMARCA-DESINCA,C.A. y CORPORACION TERRAKA,C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia y la presente decisión quedare definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
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