REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-002197



De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el cual se indicó que oída la opinión de los expertos en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, se fijaría por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, tal como se dejó constancia en el acta levantada el día 17 de febrero de 2012, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa, de seguidas, a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Considerando que los expertos efectuaron nuevos cálculos, en relación a los puntos impugnados de la experticia, se estimaron un total de tres (3) horas para cada uno de los expertos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs.2.160,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de cada uno de los expertos contables designados, los cuales deben ser cancelados por la demandada.

En consecuencia, los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 4.320,00, discriminado así: para IDELMARY GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 12.748.959, de profesión Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 41.384, la cantidad de Bs. 2.160,00; y al Ciudadano LUIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 6.370.699, de profesión Contador, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 18.122, la cantidad de Bs. 2.160,00, ambos por concepto de la asesoría prestada al Tribunal acerca de la impugnación de la experticia.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Una vez definitivamente firme la presente decisión, así como la decisión dictada sobre el reclamo de la experticia complementaria del fallo, se librará por Secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con lo establecido en la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza
El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías