REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-001196
Vista la transacción presentada en fecha 1ro. de febrero de 2012 presentada por los abogados en ejercicio TEODORO ITRIAGO Y COLUMBA ZERPA, IPSA Nros. 74.647 y 103.248, en su carácter de apoderados de la demandada: INVERSIONES RORAIMA FOODS,C.A. y del accionante: ciudadano CARLOS ERNESTO VIVAS ROA, respectivamente, este Juzgado niega su homologación, por cuanto el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, y compartiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de 2008, en el caso FORAUTO,C.A., en la cual se estableció:

“(…) Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide (…)”

El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero


Abg. Tomas Mejías