REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003772

PARTE DEMANDANTE: NEISY MARIA PEÑA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.221.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ZAYADITH CASTRO MISTAGE, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 81.722.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, inscrita en la Oficina del Registro Inmobiliario del Sexto de fecha 31 de agosto de 2010 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.433 del 10 de mayo de 2006.

APODERADO DE LA DEMANDADA: KATERIN DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.642..

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) y 14 de Febrero de 2012, por la parte actora, la abogada ZAYADITH CASTRO MISTAGE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.642 y por la demandada, la abogada KATERIN DELGADO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.642, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que las abogadas ZAYADITH CASTRO MISTAGE y KATERIN DELGADO, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, arrojando una cantidad de Bs. 164.866,95 el cual se cancelará de la siguiente forma: Bs. 138.383,87 mediante cheque entregado en este acto y Bs. 26.483,08 para ser retirados del Banco Provincial. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO