REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002678
En horas del dia de hoy, dos (2) de febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la medida de embargo en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la accionante BETZAY YANEZ CALCINI titular de la cédula de identidad Nº 14.062.484 debidamente asistida por el abogado HECTOR VALOR inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.204, y el abogado ANTONIO NARANJO inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.904 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien expone: “Siendo hoy la oportunidad para ejecutar la medida de embargo hago entrega en este acto de cheque Nº 00193903, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 56.280,80, cantidad esta acordada mediante transacción de fecha 10 de octubre de 2011”. Seguidamente la parte actora acepta el pago efectuado en los términos expuestos. En este estado el Tribunal vista la anterior conciliación y el pago efectuado a la parte actora, deja constancia que dará por terminado el presente juicio, una vez quede firme la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
LA DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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