REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2011-006328

Por cuanto en fecha 25 de enero del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano José Alirio Peña Ruiz, cédula de identidad Nº 9.200.462, parte actora debidamente asistida por el abogado Juan Perdomo Bazán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.361, y el abogado Luis Uranga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Belle Vue, C. A. -propietaria del fondo de comercio Restaurant Belle Vue-, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total para dar por terminado el presente juicio de calificación de despido, el monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), incluido en éste lo correspondiente a sus prestaciones sociales, la indemnización prevista en el numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos causados entre el 14/12/2011 y el 24/01/2012, tal y como señalan en la cláusula primera del acuerdo transaccional, pues tal y como afirman la intención de la transacción celebrada es la de concluir el litigio o reclamo, por estar el ex trabajador “ampliamente satisfecho” con la misma, por lo que libre de coacción alguna otorga a la demandada el más amplio y absoluto finiquito y declara que de ese modo nada queda a deberle por ningún concepto laboral. La referida suma será cancelada del modo siguiente: 1) Bs. F. 35.000,00, que entregó en esa misma fecha la referida empresa al prenombrado demandante, en cheque de gerencia Nº 03737308363, girado a su favor contra Banesco Banco Universal; 2) Bs. F. 35.000,00, el día 10/02/2012; y 3) Bs. F. 30.000,00, el 09/03/2012. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez materializado los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco