REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000002

Por cuanto en fecha 18 de enero del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Humberto Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.571, apoderado judicial de la parte oferente Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., y el ciudadano Juan Carlos Amaro Robertson, cédula de identidad Nº 6.349.783, parte oferida debidamente asistida por el abogado Antonio Nucete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.365, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de un millón cuatrocientos setenta mil doscientos tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.470.203,45), que entregó la aludida empresa y previa asesoría jurídica aceptó y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Juan Carlos Amaro, en tres cheques identificados con el Nº 04251360 por Bs. 975.816,72; Nº 04251359 por Bs. 139.019,17 –girados contra el Banco Occidental de Descuento-, y Nº 0979135 por Bs. 355.367,56 –girado contra el Banco Mercantil, correspondiente a la prestación de antigüedad depositada en fideicomiso-, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la mencionada empresa por ningún concepto laboral, quedando de este modo cubiertas sus pretensiones. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan tres (3) copias certificadas de éste y del auto que lo provea.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar lo fotostatos correspondientes. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco